Gestión Integral

Llevamos una gestión profesional y eficaz de las representaciones que se nos otorguen

 

Recordatorios

Recordamos todos los vencimientos, juicios, señalamientos, plazos, etc.

 

Cooperación

Posibilidad de cooperación con letrados de la zona

 

Notificaciones

Todas las notificaciones que se reciben del Juzgado se tramitán el mismo día.

Juicio de Faltas

El juicio de faltas es el proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.

Es fundamentalmente un procedimiento oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.

El procedimiento se inicia mediante denuncia o querella y no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.

Se tramita ante los Juzgados de Instrucción y, en su defecto, en los de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta.

Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la falta penal.

El Ministerio Fiscal debe intervenir en estos procedimientos siempre que la falta cometida sea de las que se persiguen de oficio (por ejemplo, las lesiones) o en las que su persecución dependa de la presentación de una denuncia (por ejemplo, las amenazas); no será parte en estos procedimientos cuando las faltas sean de las que se persiguen únicamente si lo solicita el perjudicado (por ejemplo, daños contra el patrimonio)

En principio, la ausencia del inculpado no suspenderá la celebración del juicio de faltas siempre que se le haya citado debidamente.

En estos casos y dado que no comparece para oponerse a los hechos denunciados, se considerará que está conforme con los mismos y la sentencia se dictará en consecuencia.

Si, por el contrario, es el denunciante el que no comparece al juicio de faltas, se archivará el procedimiento.

La sentencia que ponga fin al procedimiento puede ser recurrida interponiendo en el plazo de 5 días desde su notificación, el correspondiente recurso de apelación que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente.

Así la sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste, será resuelto por la Audiencia Provincial.

La sentencia que resuelva el recurso de apelación formulado no puede recurrirse.

 
Banner

JA Newsflash

Consulta de juzgados y tribunales

El Ministerio de Justicia ofrece un nuevo servicio a través de Internet que permite localizar la ubicación de juzgados y tribunales por CC.AA. que incorpora un mapa de localización de los mismos.

Acceso a la consulta en la web del Ministerios de Justicia.

Claves

RápidezSample image

 

En la tramitación

Seriedad
Sample image

 

En el trato

Responsabilidad
Sample image

 

Con los clientes

Contactar

Llamamé o rellana el siguiente formulario

Dirección: Parque Constitución nº 8 A. 4º-B
06700 Villanueva de la Serena
Badajoz
Tel: 924 840 376
Fax: 924 845 596
correo-e: procurador@pablocrespo.es